BOSQUES

BOSQUES.
·         ANTECEDENTES
·         OBJETO DE LA LEY FORESTAL
·         TERRENOS FORESTALES
·         AUTORIDAD EN MATERIA FORESTAL.
·         SEMARNAT

ANTECEDENTES
El 18 de abril de 1861, siendo secretario de fomento C. Ignacio Ramírez, se expedido el primer reglamento que regulo la actividad de los cortadores de arboles, en general dentro de los terrenos nacionales; así como la de los ebanistas exportadores de madera. Con este reglamento se marco el inicio del Servicio forestal Mexicano. El segundo reglamento, que se encargo de regular la explotación de los bosques nacionales fue el del 18 de septiembre de 1891.
El 26 de marzo de 1894, se publico la ley sobre la ocupación de terrenos baldíos, ordenamiento que disponía en sus numerales 18, 21 y 70, que la entonces secretaria de fomento era competente para conceder autorizaciones cuyo objeto consistió en la explotación de resinas y maderas. También facultaba al Ejecutivo Federal para establecer reservas y conservar las plantaciones boscosas. El 1 de octubre del mismo año se expidió el reglamento para la explotación de los bosques, terrenos baldíos y nacionales, que estuvo en vigor sobre todo en materia de caza hasta el año de 1940.
En 1910 se estableció el Departamento de Bosques, dependencia de la dirección General de Agricultura, fue hasta la promulgación de la Constitución Política De Los Estaos Unidos Mexicanos el 5 de febrero de 1917, que se erige la base jurídica, en la que se apoyan todas las leyes forestales subsecuentes.
El 25 de diciembre de 1925 el general Plutarco Elías Calles, presento una iniciativa de decreto para que le fuesen otorgadas facultades extraordinarias y pudiese expedir una ley forestal. Este proyecto la primera ley forestal publicada en el Diario Oficial del 24 de abril de 1926. Cuyo objeto se enmarco en su artículo primero consistente en regularizar la conservación, restauración, propagación y aprovechamiento de la vegetación forestal.
El 11 de noviembre de 1942, el presidente Ávila Camacho, propuso al Senado otro proyecto de Ley foresta, dicha iniciativa fue aprobada el 31 de diciembre y promulgada el 17 de marzo de 1943. Su objeto fue reglamentar, proteger y fomentar la conservación, restauración, propagación y aprovechamiento de la vegetación forestal y de los productos que de ella se deriven.
Una tercera ley forestal fue propuesta en el Senado por el Lic. Miguel Alemán, el 24 de diciembre de 1947, se publico el 10 de enero de 1948, en contra posición a las dos leyes que le preceden, esta ley inicia declarando de utilidad pública tanto la función productiva, conservadora y recreativa de los bosques en el territorio nacional y no enmarcando su objeto en el artículo 1°. El servicio forestal estaba a cargo de la Secretaria De Agricultura Y Ganadería  la cual velaba por la conservación de la riqueza silvícola del país.
Su integración la conformaba el gobernador quien fungía como presidente del consejo y por tres vocales que deberían ser funcionarios de las dependencias que eran presentados en el consejo. La Dirección general Forestal se encargaba de ejecutar los programas y acuerdos del Consejo Nacional y estaba obligado a proporcionar asesoramiento técnico a quien lo requiriese.
El 26 de diciembre de 1951 se realizo una reforma a la tercera ley forestal, lo más trascendente fue que suprimió el consejo Nacional Forestal, desempeñando desde este momento sus funciones la secretaria de agricultura y ganadería.
El 23 de abril de 1986 se expidió una nueva ley forestal siendo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de ese año y entrando en vigor treinta días después, cuyo objeto de esa ley era ordenar y regular la administración, la conservación, la protección, el fomento, la restauración el aprovechamiento de los recursos forestales de conformidad con los lineamientos de política nacional forestal.
El 22 de diciembre de 1992, se publico el Diario Oficial de la Federación, la Ley Forestal vigente, entrando en vigor, conforme a su primer artículo transitorio al día siguiente después de su publicación.
El primer título costa de tres capítulos que se encargan de precisar el objeto de la ley, enfatiza que es reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia forestal y califica sus disposiciones como de orden público, de interés social y de utilidad pública.
OBJETO DE LA LEY FORESTAL
·         Conservar proteger y restaurar los recursos forestales y la biodiversidad de su ecosistema.
·         Proteger las cuencas y causes de los ríos y los sistemas de drenaje, así como prevenir y controlar la erosión de los suelos y procurar su restauración
·         Lograr un manejo sustentable de los recursos forestales, que contribuya al desarrollo socioeconómico, sin reducir la capacidad de la naturaleza para regenerarse.
·         Crear las condiciones para la capacitación y modernización de la actividad forestal y la generación de empleos en el sector.
·         Fomentar las labores de conservación, protección y restauración forestal, así como las plantaciones comerciales y de otra naturaleza.
·         Impulsar el desarrollo de la infraestructura forestal, sin perjuicio de los recursos naturales.
·         Primer la cultura forestal a través de programas educativos, de capacitación, desarrollo tecnológico e investigación en materia forestal.
TERRENOS FORESTALES
Los que están cubiertos por bosques, selvas o vegetación forestal de zonas áridas. Son terrenos de aptitud preferentemente forestal aquellos que no estén cubiertos por dicha vegetación, por sus condiciones de clima, suelo o topografía, pueden incorporarse al suelo excluyendo aquellos que, sin sufrir degradación permanentemente pueden ser utilizados en agricultura y ganadería intensiva.
AUTORIDAD EN MATERIA FORESTAL.
Es la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales SEMARNAT, de acuerdo a reformas a Le Orgánica de la Administración Pública Federal, en diciembre de 1994 y el 30 de noviembre de 2000 cuyas atribuciones son:
·         La elaboración y mantención del inventario forestal.
·         La elaboración de normas forestales.
·         Autorizar el aprovechamiento de recursos forestales.
·         Organizar y manejar el Registro Forestal Nacional.
·         Autorizar el cambio de uso de suelo en terrenos forestales.
·         Ejercer la administración directa de reservas y zonas forestales de propiedad nacional y de parques nacionales.
·         Prevención y combate de incendios forestales.
·         Elaborara estudios para el establecimiento de vedas forestales
·         Sancionar las infracciones que se cometan en materia forestal y denunciar los delitos.
SEMARNAT
La SEMARNAT constituirá un concejo técnico consultivo nacional forestal que estará integrado por representantes de esta secretaría, de la secretaría de Desarrollo Social, también por otras dependencias entidades de la administración pública federal, así como representantes de instituciones académicas y centro de investigación, agrupaciones de producciones y empresarios, organizaciones no gubernamentales y otras de carácter social y privado relacionados con la materia forestal.
La SEMARNAT puede realizar acuerdos y convenios en materia forestal con los gobiernos de los estados y con el distrito federal. Podrán tratar sobre los siguientes asuntos:
1.    Formulación de programas forestales, como son los de reforestación, la agoforesteria, manejo y uso múltiple del ecosistema forestal.
2.    La educación, cultura, capacitación e investigación forestal.
3.    Medidas para la conservación, protección, restauración, y aprovechamiento de los recursos forestales.
4.    Inspección y vigilancia forestal.
5.    La asunción por parte de gobiernos de los estados y del Distrito federal, de ejercicio de las funciones operativas que en esta ley se prevén a favor de la Secretaría.
También se pueden realizar convenios y acuerdos con personas físicas o morales del sector privado o social sobre fomento a la educación, cultura, capacitación e investigación forestal así como su instrumentación.